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Situación que genera la iniciativa del Proyecto de Ley de los Padres

Existe actualmente en la educación uruguaya una visión única acerca de la sexualidad basada en una perspectiva parcial, contraria a las creencias y concepciones de la mayoría de los padres del país y que es enseñada sin el consentimiento de los padres. Según el Codicen “…Hay “distintas concepciones” “sobre la sexualidad”, pero “una de ellas” es “la que se ha recepcionado en el plano legislativo”. Esto significa que el Estado tiene una visión particular (“confesional”) acerca de la sexualidad, que quiere imponer a todos.

Desde el punto de vista jurídico esta posición del CODICEN viola DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES

  • “El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres(art. 41 Constitución y art. 6 Ley de Educación).
  • “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. (Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de -San José de Costa Rica- artículo 12, numeral 4°.1. Lo mismo señala el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, art. 18.4, añadiendo el compromiso de los Estados de garantizar este derecho).
  • “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención” (Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU art. 5).
  • “…los padres dirigen la educación de sus hijos y los representan en todos los actos civiles.” (art. 258 Código Civil).
  • Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos pupilos, los maestros o instituciones que desee.” (art. 68 Constitución).
  • “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. (art. 26.3 de Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU).
  • “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero están exentas de la autoridad de los magistrados.” (artículo 10 de la Constitución).
  • “El principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias. (art. 17 Ley General de Educación)
  • El proceso de formulación, seguimiento y evaluación del mismo [del proyecto educativo de un Centro] contará con la participación de los docentes del centro y se promoverá la participación de funcionarios, padres y estudiantes.” (art. 41 Ley General de Educación). “La participación de los educandos o participantes, funcionarios docentes, otros funcionarios, madres, padres o responsables y de la sociedad en general, en la educación pública constituirá uno de sus principios básicos.” (art. 48 Ley General de Educación).

Acciones previas al proyecto de ley

En noviembre de 2017, la Red de Padres Responsables presentó un petitorio al CODICEN en el que se le solicitó:

  • Exigir el consentimiento libre e informado y expreso de los padres antes de que se imparta educación sexual en la educación pública o privada.
  • Se presente a los padres o tutores la información detallada de qué tipo de educación afectivo sexual se pretende transmitir. 
  • Se ofrezca a los padres la posibilidad de elegir entre diferentes propuestas
  • Se permita que los padres o tutores opten por dar ellos mismos la educación afectivo sexual en los temas que ellos señalen.

En diciembre de 2017, Equipos Consultores realizó una encuesta nacional a padres con hijos en edad escolar, en a que constató que:

0 %
Quiere ser informado previamente sobre qué contenidos sobre educación sexual se enseñará a sus hijos

80% quiere ser informado previamente sobre qué contenidos sobre educación sexual se enseñará a sus hijos;

58% considera que se les debe pedir un consentimiento previo;

68% considera que debe haber en la escuela referentes en educación sexual y en valores que sean nexo entre la familia y la escuela;

El 22 de mayo de 2018 el CODICEN rechazó el petitorio, señalando que:

  • No se proporcionará la información previa y detallada que se pide. Los padres pueden informarse “a través del análisis de los planes y programas aprobados en la órbita de la ANEP y de los materiales de apoyo que se utilizan al efecto…”
  • La Ley General de Educación “no prevé la posibilidad de que los padres puedan exigir brindar un previo consentimiento …”
  • La Ley General de Educaciónno prevé la posibilidad de que los padres puedan (…) tampoco puedan optar entre distintas propuestas de educación sexual.

¿En qué se fundamenta el CODICEN?

Ni siquiera les informará cómo decide educar a sus hijos. Considera que es el Estado quien debe decidir cómo educar a todos, según su ideología, aunque sea contraria a la ciencia y a las convicciones de los padres. En efecto, el CODICEN afirma:

  • “…Hay “distintas concepciones” “sobre la sexualidad”, pero “una de ellas” es “la que se ha recepcionado en el plano legislativo” 
  • “En cuanto a la afirmación de que carece de sustento científico, no lo sé, la suscrita asesora no cuenta con conocimientos suficientes que ameriten tener tal afirmación como verdadera o como falsa.”  
  • “…es de competencia exclusiva de la ANEP, la elaboración e instrumentación de los programas”, “aun cuando no exista coincidencia con la visión de algunos padres”. 
  • La misma propuesta educativa que se imparte para la Enseñanza Pública debe aplicarse a la privada habilitada, no pueden haber diferencias”.

No cree que los padres representan a sus hijos para ayudarlos a descubrir lo que consideran mejor para su felicidad. En efecto, el CODICEN afirma:

  • Los padres pretenden (…) impedir que el niño adquiera ciertos conocimientos, y es así que lo limitan y le impiden formarse libremente”.
  • “Evidentemente que la sociedad, al momento de que los actores [los padres] eran niños y al momento actual ha cambiado, y se continuará con los cambios”.
  • Los menores “…deben estar preparados, independientemente de las convicciones personales que puedan tener sus padres o que puedan inculcarles en el hogar”.

En efecto: el CODICEN, en el Programa de Educación Inicial y Primaria del año 2008, afirma:

  • La educación es política …”, 
  • “el poder de producir y difundir ‘verdades’ es poder para producir y difundir ideología.”; 
  • “…la educación como praxis liberadora..”; 
  • “…para desocultar las formas de dominación…”

Y, en la Guía del Consejo de Educación Inicial y Primaria, señala:

  • “La escuela es el ámbito privilegiado para problematizar las diferentes creencias que poseen los niños y niñas acerca de la sexualidad, su cuerpo, la reproducción….(…) posibilita cuestionar los roles de género…”
  • “…pudiéndose incidir a través de la escuela en la deconstrucción de dichos modelos
  • Se ha de “desnaturalizar los modelos hegemónicos de género atribuidos a varones y mujeres”.
  • “…no alcanza con una única instancia de trabajo en la clase para su problematización, sino que es necesario un abordaje sistemático para contribuir a desnaturalizarlos”.

FINALIDAD DEL PROYECTO DE LEY

Establecer un mecanismo para que se cumplan derechos humanos fundamentales

consagrados en nuestra Constitución, y contribuir de esta forma a la solución de tres problemas, que son clave en la crisis actual de la enseñanza pública:

  1. la ruptura del pacto social entre escuela y familia;
  2. la falta de valores;
  3. la introducción de la educación sexual que excluye a los padres.